{"id":17408,"date":"2025-02-17T14:15:34","date_gmt":"2025-02-17T18:15:34","guid":{"rendered":"https:\/\/prensapresidencialvenezuela.gob.ve\/?p=17408"},"modified":"2025-02-18T00:01:28","modified_gmt":"2025-02-18T04:01:28","slug":"a-59-anos-venezuela-ratifica-la-vigencia-del-acuerdo-de-ginebra-sellado-el-17-de-febrero-de-1966","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensapresidencialvenezuela.gob.ve\/index.php\/2025\/02\/17\/a-59-anos-venezuela-ratifica-la-vigencia-del-acuerdo-de-ginebra-sellado-el-17-de-febrero-de-1966\/","title":{"rendered":"A 59 a\u00f1os, Venezuela ratifica la vigencia del Acuerdo de Ginebra sellado el 17 de febrero de 1966"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Palacio de Miraflores, Caracas. &#8211;<\/strong>Venezuela reclama el territorio Esequibo desde 1899 cuando fue despojada del mismo por un laudo arbitral ama\u00f1ado entre Estados Unidos y el Reino Unido.<\/p>\n\n\n\n<p>La Guayana Esequiba es una regi\u00f3n del escudo guayan\u00e9s comprendida entre el oeste del r\u00edo Esequibo hasta el Hito en el cima del Monte Roraima en Suram\u00e9rica.\u00a0 Tiene una extensi\u00f3n de m\u00e1s de 160.000 kil\u00f3metros cuadrados, este territorio le pertenece a Venezuela desde la fundaci\u00f3n de la Capitan\u00eda General de nuestro pa\u00eds por el imperio espa\u00f1ol\u00a0 en 1777.<\/p>\n\n\n\n<p>El 03 de octubre de 1899, cuando se dict\u00f3 el laudo que estableci\u00f3 la l\u00ednea fronteriza entre Venezuela y la Guayana Brit\u00e1nica, el Tratado de Arbitraje del 02 de Febrero de 1897 constituy\u00f3 el fundamento jur\u00eddico para esta sentencia de l\u00edmites.<\/p>\n\n\n\n<p>En estas circunstancias, el Tratado del 17 de febrero de 1966, conocido como el Acuerdo de Ginebra, constituye el instrumento que regula nuestra reclamaci\u00f3n de soberan\u00eda en la Guayana Esequiba; reiterada el 26 de mayo de 1966 con la reserva expresa de nuestros derechos sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del r\u00edo Esequibo, tomando \u00e9ste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su naturaleza, es el Tratado de mayor importancia pol\u00edtica celebrado entre Venezuela, el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, por cuanto se conviene en revisar, discutir y buscar soluciones satisfactorias a una controversia que afecta el territorio y la soberan\u00eda de Venezuela y Guyana. <\/p>\n\n\n\n<p>En estricto derecho, el Acuerdo de Ginebra no invalida el Laudo de 1899; pero lo cuestiona y acepta la inconformidad venezolana cuando registra la contenci\u00f3n de que el Laudo Arbitral de 1899, sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Brit\u00e1nica es nulo e \u00edrrito.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma fecha que el Parlamento de Guayana Brit\u00e1nica aprob\u00f3 el Acuerdo de Ginebra, el 29 de abril de 1966, la C\u00e1mara de los Comunes aprob\u00f3 el Proyecto de Constituci\u00f3n que otorgaba la independencia a la Colonia de la Guayana Brit\u00e1nica; hecho que ratific\u00f3 el compromiso adquirido por los Gobiernos del Reino Unido y de la Colonia de la Guayana Brit\u00e1nica, de que el nuevo Estado independiente estar\u00eda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>El compromiso adquirido en el Tratado del 02 de febrero de 1897, oblig\u00f3 a Venezuela y al Reino Unido a someter la controversia lim\u00edtrofe a un Arbitraje; y acatar su decisi\u00f3n. Ese Tratado no obliga expresamente a Guyana, pero la habilit\u00f3 para recibir un \u00e1rea f\u00edsica territorial, donde est\u00e1 incluida la Guayana Esequiba.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tratado del 17 de Febrero de 1966 (Venezuela, Reino Unido y Guyana), al contrario del Tratado del 02 de Febrero de 1897 si obliga a Guyana; ella forma parte como consecuencia de la Resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Pol\u00edtico Especial de las Naciones Unidas, convenida por las Partes el 16 de Noviembre de 1962; y lo expresado en el Art\u00edculo VIII del mismo Tratado, el cual enajena la soberan\u00eda del territorio heredado del Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo de Ginebra est\u00e1 registrado en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas bajo el N\u00ba 8192 (1966), fue distribuido como documento de la Asamblea General el mismo a\u00f1o bajo las siglas A\/6325; y el Secretario General acept\u00f3 las funciones derivadas de \u00e9l, mediante comunicaci\u00f3n del 04 de abril 1966:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abHe tomado nota de las obligaciones que eventualmente pueden recaer en el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo IV del Acuerdo, y me complace informarle que dichas funciones son de tal naturaleza que pueden ser desempe\u00f1adas apropiadamente por el Secretario General de las Naciones Unidas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>A los fines del usufructo de los recursos y de otros derechos relacionados con el territorio (Zona en Reclamaci\u00f3n), las previsiones del Acuerdo de Ginebra no objetan la autoridad guyanesa sobre el Territorio Esequibo; pero el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo V establece la salvaguarda de los derechos de soberan\u00eda venezolanos, cuando se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abNing\u00fan acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituir\u00e1 fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamaci\u00f3n de soberan\u00eda territorial, en los territorios de Venezuela o la Guayana Brit\u00e1nica, ni para crear derechos de soberan\u00eda en dichos territorios\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la llegada a la presidencia de Hugo Ch\u00e1vez Fr\u00edas, la defensa del territorio cobra relativa importancia, en especial cuando se especifica en la Constituci\u00f3n de 1999 que \u201cel territorio y dem\u00e1s espacios geogr\u00e1ficos son los que correspond\u00edan a la Capitan\u00eda General de Venezuela antes de la transformaci\u00f3n pol\u00edtica iniciada el 19 de abril de 1810\u201d, e incorpora a ese reconocimiento \u201clas modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad\u201d, como en este caso es abiertamente expuesto ante instancias internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, se reafirma el 6 de marzo de 2006 la adici\u00f3n de una estrella m\u00e1s a la bandera nacional para incorporar a la regi\u00f3n de Guayana, recalcando la deuda hist\u00f3rica seg\u00fan lo establecido en el decreto de Sim\u00f3n Bol\u00edvar del 20 de noviembre de 1817 acerca de las ocho provincias de la naciente Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p>En este escenario, la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela reitera el reclamo de su soberan\u00eda sobre el Esequibo.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Nulidad del Laudo de 1899<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El primer pronunciamiento como supuesto intento de soluci\u00f3n al conflicto sobre el Esequibo fue el conocido Laudo Arbitral de Par\u00eds, fechado el 3 de octubre de 1899 y creado entre Estados Unidos y Reino Unido en febrero de 1987 en Washington.<\/p>\n\n\n\n<p>El documento adoptado por un Tribunal arbitral en Par\u00eds, conven\u00eda una intercesi\u00f3n que exclu\u00eda a Venezuela de su representaci\u00f3n ante el tribunal, lo que ha sido considerado por el Gobierno venezolano como un laudo viciado.<\/p>\n\n\n\n<p>Venezuela sostiene tal lucha hist\u00f3rica en rechazo a cualquier decisi\u00f3n que legitime un proceso influenciado por colonias extranjeras, bas\u00e1ndose en varios argumentos que quedaron relacionados en el memorando remitido a la CIJ.<\/p>\n\n\n\n<p>Entre los que destaca la precisa creaci\u00f3n del mecanismo de arbitraje, que surgi\u00f3 de los cimientos de la Doctrina Monroe, convirti\u00e9ndose en una oportunidad para Estados Unidos como representante de los intereses venezolanos.<\/p>\n\n\n\n<p>As\u00ed, Venezuela fue excluida del equipo de jueces, que estuvo integrado por dos brit\u00e1nicos, dos estadounidenses y un ruso, que se anunciaba como \u201ctercero imparcial\u201d.<\/p>\n\n\n\n<p>De hecho, s\u00f3lo un nacional venezolano particip\u00f3 directamente en el proceso, formando parte del equipo de defensa de su pa\u00eds, que estaba integrado, adem\u00e1s, por otros cuatro abogados de EE.UU.<\/p>\n\n\n\n<p>Esta exclusi\u00f3n, seg\u00fan la parte venezolana, evidenci\u00f3 que en el proceso no se defendi\u00f3 realmente el mejor derecho; criterio que fue reforzado por la revelaci\u00f3n en 1949 de un documento escrito por uno de los abogados estadounidenses que represent\u00f3 a Venezuela ante el Tribunal Arbitral.<\/p>\n\n\n\n<p>Este letrado consign\u00f3 las irregularidades, no publicadas anteriormente, que viciaron el proceso. El escrito ilustr\u00f3 c\u00f3mo los jueces brit\u00e1nicos y el \u201ctercero imparcial\u201d no actuaron apegados a la Justicia y al Derecho, sino que, deliberadamente, se plegaron a los intereses del Reino Unido.<\/p>\n\n\n\n<p>Basado en estas nuevas revelaciones, el Gobierno venezolano llev\u00f3 el asunto a la Asamblea General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas en 1962. Ese foro, considerando admisibles y relevantes los argumentos, decidi\u00f3 que las partes, por entonces Venezuela y Gran Breta\u00f1a, negociaran un acuerdo para dar soluci\u00f3n al diferendo con apego a la paz y al derecho internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>De esta negociaci\u00f3n surgi\u00f3 el Acuerdo de Ginebra de 1966, suscrito por ambas partes. Guyana asumi\u00f3 las responsabilidades de Gran Breta\u00f1a ante el pacto, una vez obtenida su independencia, tres meses despu\u00e9s de su firma.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Prevalencia del Acuerdo de Ginebra sobre el Laudo de 1899<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En la demanda presentada a la CIJ, Guyana reclama atenerse a la decisi\u00f3n del Tribunal Arbitral, plasmada en el Laudo de 1899. Venezuela, por su parte, refrenda su nulidad y se decanta por dar cumplimiento al Acuerdo de Ginebra de 1966.<\/p>\n\n\n\n<p>Los argumentos de la nulidad est\u00e1n dados, por un lado, en el reconocimiento de la Asamblea General de la ONU de los vicios de mala fe que caracterizaron el tratado; y por otro, en el consentimiento que tuvo el Reino Unido de tales irregularidades, al pactar una nueva negociaci\u00f3n, dando lugar al Acuerdo de Ginebra.<\/p>\n\n\n\n<p>Destaca el Gobierno Bolivariano en el documento presentado a la CIJ, que el Acuerdo de Ginebra estableci\u00f3 que Guyana, una vez obtenida su independencia, se considerar\u00eda parte del mismo, por lo que el Gobierno guyan\u00e9s debe acogerse al procedimiento establecido.<\/p>\n\n\n\n<p>Cabe recordar que, pese a que el Acuerdo de Ginebra fue suscrito por Venezuela y Gran Breta\u00f1a, en las negociaciones participaron representantes guyaneses, dada su pr\u00f3xima independencia.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Falta de jurisdicci\u00f3n de la CIJ<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo de Ginebra estableci\u00f3 la creaci\u00f3n de una Comisi\u00f3n Mixta que negociara una soluci\u00f3n satisfactoria para el arreglo pr\u00e1ctico de la controversia sostenida entre Venezuela y Guyana sobre el Esequibo.<\/p>\n\n\n\n<p>De no llegarse a un acuerdo, el pacto prev\u00e9 que las partes agoten las v\u00edas de soluci\u00f3n de conflictos establecidas en el art\u00edculo 33 de la Carta de la ONU. Llegado este punto, se agudiz\u00f3 la controversia.<\/p>\n\n\n\n<p>Mientras Guyana expone como la cuesti\u00f3n a resolver, la validez del Laudo de 1899, Venezuela centra el punto en la definici\u00f3n de un mecanismo para solucionar el diferendo, dando la nulidad del mencionado laudo como tema ya definido.<\/p>\n\n\n\n<p>Ante esto y apoy\u00e1ndose en que el secretario general de la ONU deriv\u00f3 en la CIJ la resoluci\u00f3n sobre el Esequibo, Guyana present\u00f3 frente a esa instancia una demanda unilateral, solicitando un fallo ajustado a sus intereses.<\/p>\n\n\n\n<p>Venezuela ha razonado que, habi\u00e9ndose reconocido en 1962 la nulidad del Laudo de 1899 por parte de la comunidad internacional, la CIJ no tiene jurisdicci\u00f3n para evaluar y decidir al respecto.<\/p>\n\n\n\n<p>Asimismo, Venezuela plantea a la CIJ el papel de mediar en la soluci\u00f3n del conflicto, pero a tenor del Acuerdo de Ginebra y nunca a instancia unilateral, sino ante la presentaci\u00f3n del caso por ambas partes, en cumplimiento de los principios de buena fe y soluci\u00f3n amigable de conflictos que fundamentan el mencionado pacto.&nbsp;<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Rechazo al fallo de la Corte Penal Internacional<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Tras darse a conocer el fallo por parte de la Corte Penal Internacional, CIJ, que valida la jurisdicci\u00f3n del Laudo Arbitral de 1899, Venezuela interpuso un documento en rechazo.<\/p>\n\n\n\n<p>Desde la canciller\u00eda venezolana fue reiterado que \u00abla \u00fanica norma lateral vigente\u00bb aplicable para dirimir la controversia territorial, es el Acuerdo de Ginebra.<\/p>\n\n\n\n<p>Alegando adem\u00e1s, que ha presentado con anterioridad argumentos para coadyuvar con la Corte en su deber de dictar un pronunciamiento donde la ley, los principios del Derecho y el Derecho consuetudinario le impon\u00edan declarar su evidente falta de jurisdicci\u00f3n.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Carta a la ONU<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>Ante la defensa leg\u00edtima que sostiene el Gobierno de Venezuela frente a los intentos de Guyana por deslegitimar el proceso de resoluci\u00f3n del conflicto territorial del Esequibo, el presidente venezolano emiti\u00f3 a la Secretaria General de la ONU una carta que reitera el desconocimiento de las decisiones tomadas unilateralmente.<\/p>\n\n\n\n<p>En el documento dirigido al secretario general de ONU Antonio Guterres, invitan a la autoridad del organismo a reanimar el di\u00e1logo entre las partes como estados soberanos y en cumplimiento a la legalidad internacional.<\/p>\n\n\n\n<p>Venezuela reiter\u00f3 a trav\u00e9s de la misiva que \u00abnunca ha prestado su consentimiento\u00bb para que la Corte Penal Internacional eval\u00fae la controversia territorial fuera de lo apegado en el Acuerdo de Ginebra y afirmando que continuar\u00e1n en la lucha por su territorio.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Marco jur\u00eddico que se reivindica<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p>En contexto, El 17 de febrero de 2023, al cumplirse 57 a\u00f1os de la firma del Acuerdo de Ginebra, el Gobierno venezolano ratific\u00f3 su plena vigencia como marco jur\u00eddico para la soluci\u00f3n pr\u00e1ctica y satisfactoria de la controversia territorial de la Guayana Esequiba.<\/p>\n\n\n\n<p>A trav\u00e9s de un comunicado publicado por el canciller venezolano, Yv\u00e1n Gil, el pa\u00eds ratific\u00f3 la vigencia del Acuerdo firmado el 17 de febrero de 1966.<\/p>\n\n\n\n<p>Sobre esta base, Venezuela ha demostrado su convicci\u00f3n indeclinable por la paz, la legalidad y el irrestricto respeto a los principios del Derecho Internacional P\u00fablico, como \u00fanicos baluartes para avanzar por el camino seguro que resolver\u00e1 esta controversia y salvaguardar\u00e1 sus derechos soberanos inalienables sobre el Esequibo. <\/p>\n\n\n\n<p>De igual forma, Venezuela manifiesta  su firme decisi\u00f3n de seguir avanzando mediante la Diplomacia Bolivariana de Paz, en la defensa de sus irrenunciables y leg\u00edtimos derechos.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Pronunciamiento del Gobierno Bolivariano<\/strong> <\/p>\n\n\n\n<p>Este lunes, 17 de febrero de 2025, el Gobierno de Venezuela se pronunci\u00f3 este lunes en relaci\u00f3n a la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba<a href=\"https:\/\/radiomiraflores.net.ve\/maduro-insta-a-guyana-a-dialogar-conforme-al-acuerdo-de-ginebra\/\">,<\/a>&nbsp;con motivo de los&nbsp;59 a\u00f1os&nbsp;de la vigencia del&nbsp;Acuerdo de Ginebra.<\/p>\n\n\n\n<p>En un comunicado difundido por la&nbsp;vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodr\u00edguez<strong>&nbsp;<\/strong>en redes sociales, el Estado venezolano reitera que&nbsp;Guyana est\u00e1 obligada a sentarse a negociar&nbsp;de inmediato para encontrar una soluci\u00f3n pr\u00e1ctica y satisfactoria para ambas partes.<\/p>\n\n\n\n<p>La naci\u00f3n recuerda que \u00ablos&nbsp;t\u00edtulos hist\u00f3ricos de Venezuela&nbsp;sobre el&nbsp;territorio Esequibo son irrefutables e irrenunciables\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abLa Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela conmemora, con profundo sentido de unidad y soberan\u00eda, el 59\u00ba aniversario de la firma del Acuerdo&nbsp;para Resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Brit\u00e1nica, suscrito el 17 de febrero de 1966 y conocido como el Acuerdo de Ginebra\u00ab, refiere el documento.<\/p>\n\n\n\n<p><strong>Prensa Presidencial\/ Ana\u00eds P\u00e9rez<\/strong><\/p>\n\n\n\n<p><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Palacio de Miraflores, Caracas. &#8211;Venezuela reclama el territorio Esequibo desde 1899 cuando fue despojada del mismo por un laudo arbitral ama\u00f1ado entre Estados Unidos y el Reino Unido. 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