{"id":2573,"date":"2022-01-17T13:17:00","date_gmt":"2022-01-17T13:17:00","guid":{"rendered":"http:\/\/172.27.0.121\/?p=2573"},"modified":"2022-07-13T18:15:58","modified_gmt":"2022-07-13T18:15:58","slug":"acuerdo-de-ginebra-de-1966-instrumento-juridico-para-la-defensa-legitima-del-esequibo","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/prensapresidencialvenezuela.gob.ve\/index.php\/2022\/01\/17\/acuerdo-de-ginebra-de-1966-instrumento-juridico-para-la-defensa-legitima-del-esequibo\/","title":{"rendered":"Acuerdo de Ginebra de 1966: Instrumento jur\u00eddico para la defensa leg\u00edtima del Esequibo"},"content":{"rendered":"\n<p><strong>Palacio de Miraflores, Caracas.-<\/strong> Venezuela reclama el territorio Esequibo desde 1899 cuando fue despojada del mismo por un laudo arbitral ama\u00f1ado entre Estados Unidos y el Reino Unido.<\/p>\n\n\n\n<p>La Guayana Esequiba es una regi\u00f3n del escudo guayan\u00e9s comprendida entre el oeste del r\u00edo Esequibo hasta el Hito en el cima del Monte Roraima en Suram\u00e9rica. Tiene una extensi\u00f3n de m\u00e1s de 160.000 kil\u00f3metros cuadrados, este territorio le pertenece a Venezuela desde la fundaci\u00f3n de la Capitan\u00eda Genital de nuestro pa\u00eds por el imperio espa\u00f1ol en 1777.<\/p>\n\n\n\n<p>El 03 de octubre de 1899, cuando se dict\u00f3 el laudo que estableci\u00f3 la l\u00ednea fronteriza entre Venezuela y la Guayana Brit\u00e1nica, el Tratado de Arbitraje del 02 de Febrero de 1897 constituy\u00f3 el fundamento jur\u00eddico para esta sentencia de l\u00edmites. En estas circunstancias, el Tratado del 17 de febrero de 1966, conocido como el Acuerdo de Ginebra, constituye el instrumento que regula nuestra reclamaci\u00f3n de soberan\u00eda en la Guayana Esequiba; reiterada el 26 de mayo de 1966 con la reserva expresa de nuestros derechos sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del r\u00edo Esequibo, tomando \u00e9ste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Oc\u00e9ano Atl\u00e1ntico.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su naturaleza, es el Tratado de mayor importancia pol\u00edtica celebrado entre Venezuela, el Reino Unido de Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte y la Rep\u00fablica Cooperativa de Guyana, por cuanto se conviene en revisar, discutir y buscar soluciones satisfactorias a una controversia que afecta el territorio y la soberan\u00eda de Venezuela y Guyana. En estricto derecho, el Acuerdo de Ginebra no invalida el Laudo de 1899; pero lo cuestiona y acepta la inconformidad venezolana cuando registra la contenci\u00f3n de que el Laudo Arbitral de 1899, sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Brit\u00e1nica es nulo e \u00edrrito.<\/p>\n\n\n\n<p>En la misma fecha que el Parlamento de Guayana Brit\u00e1nica aprob\u00f3 el Acuerdo de Ginebra, el 29 de abril de 1966, la C\u00e1mara de los Comunes aprob\u00f3 el Proyecto de Constituci\u00f3n que otorgaba la independencia a la Colonia de la Guayana Brit\u00e1nica; hecho que ratific\u00f3 el compromiso adquirido por los Gobiernos del Reino Unido y de la Colonia de la Guayana Brit\u00e1nica, de que el nuevo Estado independiente estar\u00eda obligado a dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado Acuerdo.<\/p>\n\n\n\n<p>El compromiso adquirido en el Tratado del 02 de febrero de 1897, oblig\u00f3 a Venezuela y al Reino Unido a someter la controversia lim\u00edtrofe a un Arbitraje; y acatar su decisi\u00f3n. Ese Tratado no obliga expresamente a Guyana, pero la habilit\u00f3 para recibir un \u00e1rea f\u00edsica territorial, donde est\u00e1 incluida la Guayana Esequiba.<\/p>\n\n\n\n<p>El Tratado del 17 de Febrero de 1966 (Venezuela, Reino Unido y Guyana), al contrario del Tratado del 02 de Febrero de 1897 si obliga a Guyana; ella forma parte como consecuencia de la Resoluci\u00f3n del Comit\u00e9 Pol\u00edtico Especial de las Naciones Unidas, convenida por las Partes el 16 de Noviembre de 1962; y lo expresado en el Art\u00edculo VIII del mismo Tratado, el cual enajena la soberan\u00eda del territorio heredado del Reino Unido de la Gran Breta\u00f1a e Irlanda del Norte.<\/p>\n\n\n\n<p>El Acuerdo de Ginebra est\u00e1 registrado en la Secretar\u00eda General de la Organizaci\u00f3n de las Naciones Unidas bajo el N\u00ba 8192 (1966), fue distribuido como documento de la Asamblea General el mismo a\u00f1o bajo las siglas A\/6325; y el Secretario General acept\u00f3 las funciones derivadas de \u00e9l, mediante comunicaci\u00f3n del 04 de abril 1966:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abHe tomado nota de las obligaciones que eventualmente pueden recaer en el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo IV del Acuerdo, y me complace informarle que dichas funciones son de tal naturaleza que pueden ser desempe\u00f1adas apropiadamente por el Secretario General de las Naciones Unidas\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>A los fines del usufructo de los recursos y de otros derechos relacionados con el territorio (Zona en Reclamaci\u00f3n), las previsiones del Acuerdo de Ginebra no objetan la autoridad guyanesa sobre el Territorio Esequibo; pero el p\u00e1rrafo 2 del art\u00edculo V establece la salvaguarda de los derechos de soberan\u00eda venezolanos, cuando se\u00f1ala:<\/p>\n\n\n\n<p>\u00abNing\u00fan acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituir\u00e1 fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamaci\u00f3n de soberan\u00eda territorial, en los territorios de Venezuela o la Guayana Brit\u00e1nica, ni para crear derechos de soberan\u00eda en dichos territorios\u00bb.<\/p>\n\n\n\n<p>Con la llegada a la presidencia de Hugo Ch\u00e1vez Fr\u00edas, la defensa del territorio cobra relativa importancia, en especial cuando se especifica en la Constituci\u00f3n de 1999 que \u201cel territorio y dem\u00e1s espacios geogr\u00e1ficos son los que correspond\u00edan a la Capitan\u00eda General de Venezuela antes de la transformaci\u00f3n pol\u00edtica iniciada el 19 de abril de 1810\u201d, e incorpora a ese reconocimiento \u201clas modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad\u201d, como en este caso es abiertamente expuesto ante instancias internacionales.<\/p>\n\n\n\n<p>Por su parte, se reafirma el 6 de marzo de 2006 la adici\u00f3n de una estrella m\u00e1s a la bandera nacional para incorporar a la regi\u00f3n de Guayana, recalcando la deuda hist\u00f3rica seg\u00fan lo establecido en el decreto de Sim\u00f3n Bol\u00edvar del 20 de noviembre de 1817 acerca de las ocho provincias de la naciente Venezuela.<\/p>\n\n\n\n<p>A 56 a\u00f1os de la firma del Acuerdo de Ginebra, la Rep\u00fablica Bolivariana de Venezuela reitera el reclamo de su soberan\u00eda sobre el Esequibo.<\/p>\n\n\n\n<p>Pr<strong>ensa Presidencial \/ Karla Cotoret<\/strong><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>Palacio de Miraflores, Caracas.- Venezuela reclama el territorio Esequibo desde 1899 cuando fue despojada del mismo por un laudo arbitral ama\u00f1ado entre Estados Unidos y el Reino Unido. 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