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Acuerdo de Ginebra de 1966: Instrumento jurídico para la defensa legítima del Esequibo

porPrensa Presidencial

Ene 17, 2022

Palacio de Miraflores, Caracas.- Venezuela reclama el territorio Esequibo desde 1899 cuando fue despojada del mismo por un laudo arbitral amañado entre Estados Unidos y el Reino Unido.

La Guayana Esequiba es una región del escudo guayanés comprendida entre el oeste del río Esequibo hasta el Hito en el cima del Monte Roraima en Suramérica. Tiene una extensión de más de 160.000 kilómetros cuadrados, este territorio le pertenece a Venezuela desde la fundación de la Capitanía Genital de nuestro país por el imperio español en 1777.

El 03 de octubre de 1899, cuando se dictó el laudo que estableció la línea fronteriza entre Venezuela y la Guayana Británica, el Tratado de Arbitraje del 02 de Febrero de 1897 constituyó el fundamento jurídico para esta sentencia de límites. En estas circunstancias, el Tratado del 17 de febrero de 1966, conocido como el Acuerdo de Ginebra, constituye el instrumento que regula nuestra reclamación de soberanía en la Guayana Esequiba; reiterada el 26 de mayo de 1966 con la reserva expresa de nuestros derechos sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.

Por su naturaleza, es el Tratado de mayor importancia política celebrado entre Venezuela, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Cooperativa de Guyana, por cuanto se conviene en revisar, discutir y buscar soluciones satisfactorias a una controversia que afecta el territorio y la soberanía de Venezuela y Guyana. En estricto derecho, el Acuerdo de Ginebra no invalida el Laudo de 1899; pero lo cuestiona y acepta la inconformidad venezolana cuando registra la contención de que el Laudo Arbitral de 1899, sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.

En la misma fecha que el Parlamento de Guayana Británica aprobó el Acuerdo de Ginebra, el 29 de abril de 1966, la Cámara de los Comunes aprobó el Proyecto de Constitución que otorgaba la independencia a la Colonia de la Guayana Británica; hecho que ratificó el compromiso adquirido por los Gobiernos del Reino Unido y de la Colonia de la Guayana Británica, de que el nuevo Estado independiente estaría obligado a dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado Acuerdo.

El compromiso adquirido en el Tratado del 02 de febrero de 1897, obligó a Venezuela y al Reino Unido a someter la controversia limítrofe a un Arbitraje; y acatar su decisión. Ese Tratado no obliga expresamente a Guyana, pero la habilitó para recibir un área física territorial, donde está incluida la Guayana Esequiba.

El Tratado del 17 de Febrero de 1966 (Venezuela, Reino Unido y Guyana), al contrario del Tratado del 02 de Febrero de 1897 si obliga a Guyana; ella forma parte como consecuencia de la Resolución del Comité Político Especial de las Naciones Unidas, convenida por las Partes el 16 de Noviembre de 1962; y lo expresado en el Artículo VIII del mismo Tratado, el cual enajena la soberanía del territorio heredado del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.

El Acuerdo de Ginebra está registrado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el Nº 8192 (1966), fue distribuido como documento de la Asamblea General el mismo año bajo las siglas A/6325; y el Secretario General aceptó las funciones derivadas de él, mediante comunicación del 04 de abril 1966:

«He tomado nota de las obligaciones que eventualmente pueden recaer en el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo, y me complace informarle que dichas funciones son de tal naturaleza que pueden ser desempeñadas apropiadamente por el Secretario General de las Naciones Unidas».

A los fines del usufructo de los recursos y de otros derechos relacionados con el territorio (Zona en Reclamación), las previsiones del Acuerdo de Ginebra no objetan la autoridad guyanesa sobre el Territorio Esequibo; pero el párrafo 2 del artículo V establece la salvaguarda de los derechos de soberanía venezolanos, cuando señala:

«Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial, en los territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios».

Con la llegada a la presidencia de Hugo Chávez Frías, la defensa del territorio cobra relativa importancia, en especial cuando se especifica en la Constitución de 1999 que “el territorio y demás espacios geográficos son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810”, e incorpora a ese reconocimiento “las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”, como en este caso es abiertamente expuesto ante instancias internacionales.

Por su parte, se reafirma el 6 de marzo de 2006 la adición de una estrella más a la bandera nacional para incorporar a la región de Guayana, recalcando la deuda histórica según lo establecido en el decreto de Simón Bolívar del 20 de noviembre de 1817 acerca de las ocho provincias de la naciente Venezuela.

A 56 años de la firma del Acuerdo de Ginebra, la República Bolivariana de Venezuela reitera el reclamo de su soberanía sobre el Esequibo.

Prensa Presidencial / Karla Cotoret