Palacio de Miraflores, Caracas. –Venezuela reclama el territorio Esequibo desde 1899 cuando fue despojada del mismo por un laudo arbitral amañado entre Estados Unidos y el Reino Unido.
La Guayana Esequiba es una región del escudo guayanés comprendida entre el oeste del río Esequibo hasta el Hito en el cima del Monte Roraima en Suramérica. Tiene una extensión de más de 160.000 kilómetros cuadrados, este territorio le pertenece a Venezuela desde la fundación de la Capitanía General de nuestro país por el imperio español en 1777.
El 03 de octubre de 1899, cuando se dictó el laudo que estableció la línea fronteriza entre Venezuela y la Guayana Británica, el Tratado de Arbitraje del 02 de Febrero de 1897 constituyó el fundamento jurídico para esta sentencia de límites.
En estas circunstancias, el Tratado del 17 de febrero de 1966, conocido como el Acuerdo de Ginebra, constituye el instrumento que regula nuestra reclamación de soberanía en la Guayana Esequiba; reiterada el 26 de mayo de 1966 con la reserva expresa de nuestros derechos sobre toda la zona que se encuentra a la margen izquierda del río Esequibo, tomando éste desde su nacimiento hasta su desembocadura en el Océano Atlántico.
Por su naturaleza, es el Tratado de mayor importancia política celebrado entre Venezuela, el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte y la República Cooperativa de Guyana, por cuanto se conviene en revisar, discutir y buscar soluciones satisfactorias a una controversia que afecta el territorio y la soberanía de Venezuela y Guyana.
En estricto derecho, el Acuerdo de Ginebra no invalida el Laudo de 1899; pero lo cuestiona y acepta la inconformidad venezolana cuando registra la contención de que el Laudo Arbitral de 1899, sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica es nulo e írrito.
En la misma fecha que el Parlamento de Guayana Británica aprobó el Acuerdo de Ginebra, el 29 de abril de 1966, la Cámara de los Comunes aprobó el Proyecto de Constitución que otorgaba la independencia a la Colonia de la Guayana Británica; hecho que ratificó el compromiso adquirido por los Gobiernos del Reino Unido y de la Colonia de la Guayana Británica, de que el nuevo Estado independiente estaría obligado a dar cumplimiento a lo establecido en el mencionado Acuerdo.
El compromiso adquirido en el Tratado del 02 de febrero de 1897, obligó a Venezuela y al Reino Unido a someter la controversia limítrofe a un Arbitraje; y acatar su decisión. Ese Tratado no obliga expresamente a Guyana, pero la habilitó para recibir un área física territorial, donde está incluida la Guayana Esequiba.
El Tratado del 17 de Febrero de 1966 (Venezuela, Reino Unido y Guyana), al contrario del Tratado del 02 de Febrero de 1897 si obliga a Guyana; ella forma parte como consecuencia de la Resolución del Comité Político Especial de las Naciones Unidas, convenida por las Partes el 16 de Noviembre de 1962; y lo expresado en el Artículo VIII del mismo Tratado, el cual enajena la soberanía del territorio heredado del Reino Unido de la Gran Bretaña e Irlanda del Norte.
El Acuerdo de Ginebra está registrado en la Secretaría General de la Organización de las Naciones Unidas bajo el Nº 8192 (1966), fue distribuido como documento de la Asamblea General el mismo año bajo las siglas A/6325; y el Secretario General aceptó las funciones derivadas de él, mediante comunicación del 04 de abril 1966:
«He tomado nota de las obligaciones que eventualmente pueden recaer en el Secretario General de las Naciones Unidas en virtud del párrafo 2 del artículo IV del Acuerdo, y me complace informarle que dichas funciones son de tal naturaleza que pueden ser desempeñadas apropiadamente por el Secretario General de las Naciones Unidas».
A los fines del usufructo de los recursos y de otros derechos relacionados con el territorio (Zona en Reclamación), las previsiones del Acuerdo de Ginebra no objetan la autoridad guyanesa sobre el Territorio Esequibo; pero el párrafo 2 del artículo V establece la salvaguarda de los derechos de soberanía venezolanos, cuando señala:
«Ningún acto o actividad que se lleve a cabo mientras se halle en vigencia este Acuerdo constituirá fundamento para hacer valer, apoyar o negar una reclamación de soberanía territorial, en los territorios de Venezuela o la Guayana Británica, ni para crear derechos de soberanía en dichos territorios».
Con la llegada a la presidencia de Hugo Chávez Frías, la defensa del territorio cobra relativa importancia, en especial cuando se especifica en la Constitución de 1999 que “el territorio y demás espacios geográficos son los que correspondían a la Capitanía General de Venezuela antes de la transformación política iniciada el 19 de abril de 1810”, e incorpora a ese reconocimiento “las modificaciones resultantes de los tratados y laudos arbitrales no viciados de nulidad”, como en este caso es abiertamente expuesto ante instancias internacionales.
Por su parte, se reafirma el 6 de marzo de 2006 la adición de una estrella más a la bandera nacional para incorporar a la región de Guayana, recalcando la deuda histórica según lo establecido en el decreto de Simón Bolívar del 20 de noviembre de 1817 acerca de las ocho provincias de la naciente Venezuela.
En este escenario, la República Bolivariana de Venezuela reitera el reclamo de su soberanía sobre el Esequibo.
Nulidad del Laudo de 1899
El primer pronunciamiento como supuesto intento de solución al conflicto sobre el Esequibo fue el conocido Laudo Arbitral de París, fechado el 3 de octubre de 1899 y creado entre Estados Unidos y Reino Unido en febrero de 1987 en Washington.
El documento adoptado por un Tribunal arbitral en París, convenía una intercesión que excluía a Venezuela de su representación ante el tribunal, lo que ha sido considerado por el Gobierno venezolano como un laudo viciado.
Venezuela sostiene tal lucha histórica en rechazo a cualquier decisión que legitime un proceso influenciado por colonias extranjeras, basándose en varios argumentos que quedaron relacionados en el memorando remitido a la CIJ.
Entre los que destaca la precisa creación del mecanismo de arbitraje, que surgió de los cimientos de la Doctrina Monroe, convirtiéndose en una oportunidad para Estados Unidos como representante de los intereses venezolanos.
Así, Venezuela fue excluida del equipo de jueces, que estuvo integrado por dos británicos, dos estadounidenses y un ruso, que se anunciaba como “tercero imparcial”.
De hecho, sólo un nacional venezolano participó directamente en el proceso, formando parte del equipo de defensa de su país, que estaba integrado, además, por otros cuatro abogados de EE.UU.
Esta exclusión, según la parte venezolana, evidenció que en el proceso no se defendió realmente el mejor derecho; criterio que fue reforzado por la revelación en 1949 de un documento escrito por uno de los abogados estadounidenses que representó a Venezuela ante el Tribunal Arbitral.
Este letrado consignó las irregularidades, no publicadas anteriormente, que viciaron el proceso. El escrito ilustró cómo los jueces británicos y el “tercero imparcial” no actuaron apegados a la Justicia y al Derecho, sino que, deliberadamente, se plegaron a los intereses del Reino Unido.
Basado en estas nuevas revelaciones, el Gobierno venezolano llevó el asunto a la Asamblea General de la Organización de las Naciones Unidas en 1962. Ese foro, considerando admisibles y relevantes los argumentos, decidió que las partes, por entonces Venezuela y Gran Bretaña, negociaran un acuerdo para dar solución al diferendo con apego a la paz y al derecho internacional.
De esta negociación surgió el Acuerdo de Ginebra de 1966, suscrito por ambas partes. Guyana asumió las responsabilidades de Gran Bretaña ante el pacto, una vez obtenida su independencia, tres meses después de su firma.
Prevalencia del Acuerdo de Ginebra sobre el Laudo de 1899
En la demanda presentada a la CIJ, Guyana reclama atenerse a la decisión del Tribunal Arbitral, plasmada en el Laudo de 1899. Venezuela, por su parte, refrenda su nulidad y se decanta por dar cumplimiento al Acuerdo de Ginebra de 1966.
Los argumentos de la nulidad están dados, por un lado, en el reconocimiento de la Asamblea General de la ONU de los vicios de mala fe que caracterizaron el tratado; y por otro, en el consentimiento que tuvo el Reino Unido de tales irregularidades, al pactar una nueva negociación, dando lugar al Acuerdo de Ginebra.
Destaca el Gobierno Bolivariano en el documento presentado a la CIJ, que el Acuerdo de Ginebra estableció que Guyana, una vez obtenida su independencia, se consideraría parte del mismo, por lo que el Gobierno guyanés debe acogerse al procedimiento establecido.
Cabe recordar que, pese a que el Acuerdo de Ginebra fue suscrito por Venezuela y Gran Bretaña, en las negociaciones participaron representantes guyaneses, dada su próxima independencia.
Falta de jurisdicción de la CIJ
El Acuerdo de Ginebra estableció la creación de una Comisión Mixta que negociara una solución satisfactoria para el arreglo práctico de la controversia sostenida entre Venezuela y Guyana sobre el Esequibo.
De no llegarse a un acuerdo, el pacto prevé que las partes agoten las vías de solución de conflictos establecidas en el artículo 33 de la Carta de la ONU. Llegado este punto, se agudizó la controversia.
Mientras Guyana expone como la cuestión a resolver, la validez del Laudo de 1899, Venezuela centra el punto en la definición de un mecanismo para solucionar el diferendo, dando la nulidad del mencionado laudo como tema ya definido.
Ante esto y apoyándose en que el secretario general de la ONU derivó en la CIJ la resolución sobre el Esequibo, Guyana presentó frente a esa instancia una demanda unilateral, solicitando un fallo ajustado a sus intereses.
Venezuela ha razonado que, habiéndose reconocido en 1962 la nulidad del Laudo de 1899 por parte de la comunidad internacional, la CIJ no tiene jurisdicción para evaluar y decidir al respecto.
Asimismo, Venezuela plantea a la CIJ el papel de mediar en la solución del conflicto, pero a tenor del Acuerdo de Ginebra y nunca a instancia unilateral, sino ante la presentación del caso por ambas partes, en cumplimiento de los principios de buena fe y solución amigable de conflictos que fundamentan el mencionado pacto.
Rechazo al fallo de la Corte Penal Internacional
Tras darse a conocer el fallo por parte de la Corte Penal Internacional, CIJ, que valida la jurisdicción del Laudo Arbitral de 1899, Venezuela interpuso un documento en rechazo.
Desde la cancillería venezolana fue reiterado que «la única norma lateral vigente» aplicable para dirimir la controversia territorial, es el Acuerdo de Ginebra.
Alegando además, que ha presentado con anterioridad argumentos para coadyuvar con la Corte en su deber de dictar un pronunciamiento donde la ley, los principios del Derecho y el Derecho consuetudinario le imponían declarar su evidente falta de jurisdicción.
Carta a la ONU
Ante la defensa legítima que sostiene el Gobierno de Venezuela frente a los intentos de Guyana por deslegitimar el proceso de resolución del conflicto territorial del Esequibo, el presidente venezolano emitió a la Secretaria General de la ONU una carta que reitera el desconocimiento de las decisiones tomadas unilateralmente.
En el documento dirigido al secretario general de ONU Antonio Guterres, invitan a la autoridad del organismo a reanimar el diálogo entre las partes como estados soberanos y en cumplimiento a la legalidad internacional.
Venezuela reiteró a través de la misiva que «nunca ha prestado su consentimiento» para que la Corte Penal Internacional evalúe la controversia territorial fuera de lo apegado en el Acuerdo de Ginebra y afirmando que continuarán en la lucha por su territorio.
Marco jurídico que se reivindica
En contexto, El 17 de febrero de 2023, al cumplirse 57 años de la firma del Acuerdo de Ginebra, el Gobierno venezolano ratificó su plena vigencia como marco jurídico para la solución práctica y satisfactoria de la controversia territorial de la Guayana Esequiba.
A través de un comunicado publicado por el canciller venezolano, Yván Gil, el país ratificó la vigencia del Acuerdo firmado el 17 de febrero de 1966.
Sobre esta base, Venezuela ha demostrado su convicción indeclinable por la paz, la legalidad y el irrestricto respeto a los principios del Derecho Internacional Público, como únicos baluartes para avanzar por el camino seguro que resolverá esta controversia y salvaguardará sus derechos soberanos inalienables sobre el Esequibo.
De igual forma, Venezuela manifiesta su firme decisión de seguir avanzando mediante la Diplomacia Bolivariana de Paz, en la defensa de sus irrenunciables y legítimos derechos.
Pronunciamiento del Gobierno Bolivariano
Este lunes, 17 de febrero de 2025, el Gobierno de Venezuela se pronunció este lunes en relación a la controversia territorial sobre la Guayana Esequiba, con motivo de los 59 años de la vigencia del Acuerdo de Ginebra.
En un comunicado difundido por la vicepresidenta Ejecutiva, Delcy Rodríguez en redes sociales, el Estado venezolano reitera que Guyana está obligada a sentarse a negociar de inmediato para encontrar una solución práctica y satisfactoria para ambas partes.
La nación recuerda que «los títulos históricos de Venezuela sobre el territorio Esequibo son irrefutables e irrenunciables».
«La República Bolivariana de Venezuela conmemora, con profundo sentido de unidad y soberanía, el 59º aniversario de la firma del Acuerdo para Resolver la Controversia entre Venezuela y el Reino Unido de Gran Bretaña e Irlanda del Norte sobre la frontera entre Venezuela y Guayana Británica, suscrito el 17 de febrero de 1966 y conocido como el Acuerdo de Ginebra«, refiere el documento.
Prensa Presidencial/ Anaís Pérez